¿Cuándo se produce un delito contra la intimidad?

Delito contra la intimidad de las personas en Internet y Redes Sociales

Atentar contra la intimidad de las personas es un delito grave tipificado y recogido en el Código Penal de cada pais, sin embargo sabemos ¿cuándo se produce un delito de estas características? o ¿qué papel juegan las nuevas tecnologías?

En dichos códigos se especifican las situaciones que se consideran delito en este caso. En concreto, se indica que descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, ya sea mediante la apropiación de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, ya a través de la interceptación de sus telecomunicaciones o de distintos medios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación. En Colombia por ejemplo la violación del derecho a la intimidad,  es un delito que se configura con el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales, interceptación de telecomunicaciones, utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, cuyo propósito es descubrir secretos o vulnerar su intimidad, sin obrar consentimiento del afectado y puede ser castigado con penas de prisión (entre uno y cuatro años) o multas (de 12 a 24 meses) de acuerdo al Código de Procedimiento Penal. La misma corte constitucional en su sentencia c489/02 indica: ” El derecho a la intimidad, está orientado a garantizar a las personas una esfera de privacidad en su vida personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias del Estado o de terceros. Comprende de manera particular la protección frente a la divulgación no autorizada de los asuntos que conciernen a ese ámbito de privacidad.”

CASO COLOMBIANO: ¿Qué hacer si sus fotos o videos terminan en manos de otros?

Si por alguna razón los materiales que compartió con alguien en privado terminan en la red, usted, como menor o adulto, tiene diversos derechos que lo salvaguardan de este tipo de delitos. La ley 1581 del 2012 sobre protección de datos personales dice que todo archivo que tenga que ver con la vida sexual e íntima de una persona está protegido por la ley y si se comparte sin ningún consentimiento del autor puede dar hasta 12 años de cárcel.

Es importante que las víctimas de filtraciones deben presentar una denuncia de inmediato. Con ella y si siguen los siguientes pasos podrán gestionar ante las autoridades la eliminación de los archivos privados:

1. Al momento de recibir la denuncia se identifica en qué servidores y redes sociales se encuentra el video o la fotografía.

2. Luego, se habla con las compañías (Google o Facebook, por ejemplo) para pedirles que retiren el material, pues se está violando el derecho a la intimidad.

3. Si no se logra llegar a un acuerdo con las empresas, se recurre a la Superintendencia de Industria y Comercio, sección de Protección de Datos Personales. Si ahí aprueban el caso, dicha entidad tiene toda la autoridad sobre los proveedores de internet para hacerles bloquear el contenido.

4. Finalmente, si por ninguno de los anteriores medios se logra el objetivo, el interesado debe recurrir a nuevos recursos legales, que incluyen acciones de tutela.

¿Es una enfermedad?

Ante el auge del ‘sexting’, desde hace varios años se ha planteado el debate de si esta práctica puede ser catalogada como un desorden mental. En el 2012 investigadores de la Universidad de Michigan (UM) analizaron el comportamiento de 3.447 jóvenes con edades de entre los 18 y 24 años y encontraron que esta práctica, más allá de ser muy común, no se puede asociar con problemas psicológicos.

Al mismo tiempo, se contemplan las mismas penas para aquel individuo que sin autorización previa se apodera o modifica, en perjuicio de un tercero, de datos de carácter personal o familiar que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

Por último, se recoge otro supuesto que es el que se refiere a la persona que vulnerando las medidas de seguridad pertinentes acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o que, por ejemplo, se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo. En estas situaciones el delincuente se expone a una pena de prisión de seis meses a dos años. 
La ley ampara, por tanto, a los afectados por un delito contra la intimidad. El problema es que además de que existe, en general, un gran desconocimiento de esta legislación, actualmente las nuevas tecnologías están propiciando que se produzcan con más frecuencia este tipo de delitos. Como consecuencia se están dando cada vez más casos de delitos contra la intimidad, pero los damnificados, muchas veces por desconocimiento, no acuden a la vía judicial.  
Las redes sociales e Internet usados indebidamente son una forma más de atacar a la intimidad de las personas, especialmente de los más jóvenes que ante este tipo de actos suelen ser más vulnerables. Por eso, los expertos aconsejan, ante todo, pensárselo dos veces antes de grabar vídeos o realizar fotografías comprometidas y compartirlos según con quién y en las redes sociales. En estas últimas, este tipo de archivos pueden hacerse públicos en cuestión de minutos por eso se aconseja prudencia y sentido común. Aún así, si alguien es víctima de un delito contra la intimidad en los supuestos anteriormente citados debe saber que la legislación vigente lo protege, por lo que no se debe tener miedo a denunciar.

FUENTE: Eltiempo.com, estoeslegal.

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